Integrantes del Comité

  • Representantes del Empleador

Edgar Franco Corrales (Principal)

Samuel Mancera Rodríguez (Suplente)

Arley Beltrán Osma (Principal)

José Daniel Pérez (Suplente)

  • Representantes de los trabajadores

Rafael Calderón Silva (Principal)

Olga Alarcón Vesga (Suplente)

Claudia Stella Chama Romero (Principal)

Irma Yaneth Aguilar Esteban (Suplente)

Comité de Convivencia Laboral COCOLA

 

¿QUE ES EL ACOSO LABORAL? (Artículo 2, Ley 1010 de 2006)

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte del empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Comité de Convivencia Laboral

Modalidades de Acoso Laboral

(Artículo 2, Ley 1010 de 2006)

Conductas que constituyen acoso laboral

(Artículo 7, Ley 1010 de 2006)

PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR UNA QUEJA POR ACOSO LABORAL

 

El Comité recibirá las quejas de la controversia o presunto caso de acoso laboral, de acuerdo a la normativa (Artículo 6, Resolución 0652 de 2012: Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan), por parte de docentes o trabajadores de la institución, a través del correo electrónico convivencia.laboral@unipaz.edu.co o mediante oficio remitido a la Vicerrectoría. Deberá relatar detalladamente los hechos, anexando pruebas. Ver procedimiento.

 

Descargar el siguiente formato de radicación de queja (GHUM-GEH-F27), diligenciarlo completamente con letra legible, anexando las pruebas respectivas.

 

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Última actualización: 2023-01-20